- Estatuto de los Trabajadores - |
Los artículos
más relevantes del Estatuto de los Trabajadores en relación a la
discriminación con edad, tras las modificaciones introducidas por la Ley
62/2003, quedan redactadas de la siguiente manera:
Art.4.2 c) |
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
"c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o
una vez empleados, por razones de sexo, estado civil,
edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua,
dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate." |
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Art.4.2 e) |
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen
derecho:
"e) Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad
u orientación sexual." |
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Art. 17.1 |
"Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las
decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones
directas o indirectas desfavorables por razón de
edad
o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia
de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,
vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua
dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción
ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y
no discriminación." |
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Art. 54.2 g) |
Se considerarán incumplimientos
contractuales:
"g) El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa." |
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