CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
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Art. 14 |
Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. |
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Art. 23.2 |
Asimismo [los ciudadanos] tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
con los requisitos que señalan las leyes.
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ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES:
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Art.4.2
c) |
En
la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o
una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que
se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate. |
Art.4.2 e) |
En la relación de trabajo, los trabajadores
tienen derecho:
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación
sexual. |
Art. 17.1 |
Se
entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas
de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad
o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en
materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos
de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del
Estado español.
Serán igualmente nulas las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como
reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una
acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de
igualdad de trato y no discriminación. |
Art. 54.2 g) |
Se
considerarán incumplimientos contractuales:
g) El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa. |
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DERECHO INTERNACIONAL |
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS:
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Preceptos
Generales |
Art.1 |
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. |
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Art. 2.1 |
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
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Art. 7 |
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
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Otros Preceptos |
Art. 16.1 |
Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. |
Art. 21.2 |
Toda persona
tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. |
Art. 21.3 |
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto. |
Art. 23.2 |
Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. |
Art. 25.2 |
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. |
Art. 26.1 |
(...) el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos. |
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
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Preceptos Generales |
Art. 2.1 |
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. |
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Art. 4 |
1. En situaciones excepcionales que pongan en
peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada
oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en
virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean
incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho
internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente
en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los
artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes
en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido
y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva
comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
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Art. 26 |
Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
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Otros
Preceptos específicos
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Art. 3 |
Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de
todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. |
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Art. 14.1 |
Todas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. (...) |
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Art. 20.2 |
Toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia estará prohibida por la ley. |
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Art. 23.4 |
Los Estados
Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar
la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria a los hijos. |
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Art. 24.1 |
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección
que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como
de la sociedad y del Estado. |
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Art. 25 |
Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país. |
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PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
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Precepto General |
Art. 2.2 |
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social. |
Otros
Preceptos |
Art. 3 |
Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a
gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales
enunciados en el presente Pacto. |
Art. 7.a) i |
Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores:
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i) Un
salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a
las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual; |
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Art. 7.c) |
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
que le aseguren en especial:
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; |
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Art. 10.3 |
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en
favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por
razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los
niños y adolescentes contra la explotación económica y social. (...) |
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Art. 13.2.c) |
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio de este derecho:
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la
enseñanza gratuita. |
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PROYECTO
DE CONSTITUCIÓN EUROPEA:
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Art. II-81.1 |
Se prohíbe toda discriminación, y en
particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u
orientación sexual. |
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