La grave
situación actual de discriminación por edad en el seno de la Unión Europea
en general y de España en particular (analizada
en el Capítulo 3) obedece en gran medida a los siguientes factores:
1)
La falta de
conocimiento de la normativa existente contra la discriminación por
edad, por parte de la población en general, y por tanto el desconocimiento
generalizado de la posibilidad de denunciar e impugnar los tratos
discriminatorios por razón de edad.
2)
Aunque existe una
normativa contra la discriminación por edad (que por otro lado no es todo lo
contundente que debería ser), dicha normativa, en muchos casos, no se
respeta, ni se hace respetar, entre otras razones por los siguientes
motivos:
a)
El desconocimiento mencionado de
la normativa existente contra la discriminación por edad conduce a un escaso
nivel de respuesta por parte de los afectados por dichos tratos
discriminatorios que no los denuncian ni impugnan.
b)
Las instituciones que deberían
velar por evitar los tratos discriminatorios por razón de edad no han
demostrado por el momento ninguna eficacia en dicha labor, ni siquiera
cuando se denuncia ante ellas dichas discriminaciones (Capítulo 6).
c)
Inexistencia de una base
jurisprudencial definida, clara, segura y consolidada que pueda otorgar a
los afectados por un caso de discriminación por edad la seguridad de que en
caso de impugnar judicialmente un trato discriminatorio por razón de edad,
obtendrán una sentencia favorable que les restituya en su derecho a no ser
discriminados por razón de edad.
|