a. Fenómeno extendido y generalizado
La realidad de la
discriminación por edad en España y en Europa es un fenómeno extendido y
generalizado, tal y como se desprende del Eurobarómetro especial sobre
discriminación en la Unión Europea del 2007, donde pueden comprobarse los
siguientes datos (DOCUMENTO Nº. 1):
1)
El 45% de la
población española (y el 46% de la europea) considera extendida la
discriminación por edad.
2)
La edad es
percibida como uno de los factores de discriminación que más afecta en la
contratación de una persona (un 49% la percibe como un factor que incide
negativamente en la contratación de una persona).
3)
Esa percepción
de la edad como factor negativo en la contratación laboral es compartida por
un mayor porcentaje de la población (el 49%) que en el caso del color de la
piel u origen étnico (45%), la apariencia física general (39%), las
creencias religiosas y el género (22%) y la orientación sexual (19%) entre
otros.
b. Escaso nivel de concienciación
sobre el derecho a no ser discriminado por edad
Existe
una grave falta de conciencia y un desconocimiento generalizado de la
existencia de un derecho a no ser discriminado por razón de edad. Según el
mencionado Eurobarómetro de 2007 (DOCOMUNENTO
Nº. 1),
pueden comprobarse las siguientes circunstancias:
1)
En Europa existe una
escasa conciencia y conocimiento de la población respecto de sus derechos a
no ser discriminados (sólo un 32% de la población de la Europa de 25 conocen
los derechos que les asisten en caso de discriminación) y sólo un 31 % de la
población europea conoce la existencia de legislación contra la
discriminación por edad, que es el factor de discriminación respecto del que
existe un mayor desconocimiento sobre la existencia de normativa que lo
prohíbe.
2)
Por añadidura, en España
esa concienciación y conocimiento está muy por debajo de la media europea.
Así sólo un 23% de la población española (frente a la media del 32% de la
Europa de los 25) conoce los derechos que le asisten en caso de
discriminación, estando sólo por debajo de ese escasísimo nivel de
conocimiento y concienciación 2 de los 25 países: Estonia y Austria.
c.
Gravedad de la situación actual
Muestra de la
gravedad de la situación actual, en relación a la discriminación por edad,
es que a pesar de que el derecho a la igualdad está consagrado en el
artículo 14 de la Constitución Española, han llegado a dictarse en España
Sentencias que consideran legal la exigencia de un límite de edad de tan
solo 25 años de edad para puestos de trabajo que no requieren de
ninguna condición física especial para el desempeño de sus funciones como es
el caso de los auxiliares de vuelo (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala
de lo Social, de 24 de marzo de 1999).
Por añadidura,
aquellas Instituciones que, como el Ministerio Fiscal y los Defensores del
Pueblo estatal y autonómicos, tienen encomendada la defensa de los derechos
fundamentales, entienden mayoritariamente que los límites de edad
establecidos en los procesos selectivos se ajustan a la legalidad vigente (Capítulo 6).
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