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DOSSIER DE PROYECTO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD

 

  1. INTRODUCCIÓN

  2. LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD COMO FENÓMENO SOCIALMENTE NOCIVO

  3. SITUACIÓN ACTUAL: GRAVE Y EXTENDIDA DISCRIMINACIÓN POR EDAD

  4. FACTORES QUE POSIBILITAN Y FAVORECEN LA GRAVE SITUACIÓN ACTUAL

  5. POSIBLES LÍNEAS DE ACTUACIÓN

  6. DIFICULTADES EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD

  7. EL PAPEL DE LA ASOCIACIÓN STOP-DISCRIMINACIÓN

  8. ÉXITOS JURÍDICOS

  9. ÉXITOS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

  10. ÉXCELENCIA PROFESIONAL DEL PERSONAL A CARGO DEL PROYECTO

- 3. SITUACIÓN ACTUAL: GRAVE Y EXTENDIDA DISCRIMINACIÓN POR EDAD -

a. Fenómeno extendido y generalizado

La realidad de la discriminación por edad en España y en Europa es un fenómeno extendido y generalizado, tal y como se desprende del Eurobarómetro especial sobre discriminación en la Unión Europea del 2007, donde pueden comprobarse los siguientes datos (DOCUMENTO Nº. 1):

1)    El 45% de la población española (y el 46% de la europea) considera extendida la discriminación por edad.

2)    La edad es percibida como uno de los factores de discriminación que más afecta en la contratación de una persona (un 49% la percibe como un factor que incide negativamente en la contratación de una persona).

3)    Esa percepción de la edad como factor negativo en la contratación laboral es compartida por un mayor porcentaje de la población (el 49%) que en el caso del color de la piel u origen étnico (45%), la apariencia física general (39%), las creencias religiosas y el género (22%) y la orientación sexual (19%) entre otros.

b. Escaso nivel de concienciación sobre el derecho a no ser discriminado por edad

Existe una grave falta de conciencia y un desconocimiento generalizado de la existencia de un derecho a no ser discriminado por razón de edad. Según el mencionado Eurobarómetro de 2007 (DOCOMUNENTO Nº. 1), pueden comprobarse las siguientes circunstancias:

1)    En Europa existe una escasa conciencia y conocimiento de la población respecto de sus derechos a no ser discriminados (sólo un 32% de la población de la Europa de 25 conocen los derechos que les asisten en caso de discriminación) y sólo un 31 % de la población europea conoce la existencia de legislación contra la discriminación por edad, que es el factor de discriminación respecto del que existe un mayor desconocimiento sobre la existencia de normativa que lo prohíbe.

2)    Por añadidura, en España esa concienciación y conocimiento está muy por debajo de la media europea. Así sólo un 23% de la población española (frente a la media del 32% de la Europa de los 25) conoce los derechos que le asisten en caso de discriminación, estando sólo por debajo de ese escasísimo nivel de conocimiento y concienciación 2 de los 25 países: Estonia y Austria.

 

c. Gravedad de la situación actual

Muestra de la gravedad de la situación actual, en relación a la discriminación por edad, es que a pesar de que el derecho a la igualdad está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, han llegado a dictarse en España Sentencias que consideran legal la exigencia de un límite de edad de tan solo 25 años de edad para puestos de trabajo que no requieren de ninguna condición física especial para el desempeño de sus funciones como es el caso de los auxiliares de vuelo (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 1999).

Por añadidura, aquellas Instituciones que, como el Ministerio Fiscal y los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, tienen encomendada la defensa de los derechos fundamentales, entienden mayoritariamente que los límites de edad establecidos en los procesos selectivos se ajustan a la legalidad vigente (Capítulo 6).

 


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