La realidad de la
discriminación por edad en España y en Europa reviste una especial gravedad
por sus efectos y por su extensión, tal y como se desprende del
Eurobarómetro especial sobre discriminación en la Unión Europea del 2007 (Capítulo
3 y
DOCUMENTO Nº. 1).
Con respecto a la
discriminación por edad, y a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de
discriminación, no existe una concienciación social generalizada acerca de
la gravedad de dicha discriminación. Esta falta de sensibilización social
hace que actualmente se observe con total normalidad la existencia de
cientos de anuncios de trabajo y ofertas de empleo exigiendo no superar
determinados límites de edad.
En cierta medida ha
calado en la sociedad la idea de que (al menos en teoría) no se puede, ni
debe discriminar a nadie por su sexo, orientación sexual, raza, ideología y
religión; y sin embargo, no ha calado de la misma manera la idea de que la
edad es y puede ser un factor de discriminación igual de execrable que los
factores anteriormente mencionados.
Es más, a pesar de la
reciente aprobación de normas europeas y estatales que vienen a prohibir la
discriminación por edad en el empleo, la realidad (constatable a diario en
los anuncios de trabajo publicados en prensa) es que dicha normativa no se
respeta en absoluto.
Por este motivo,
resulta de especial importancia difundir la normativa que prohíbe la
discriminación por edad en el empleo; difundir y concienciar a los
trabajadores, las empresas y a la sociedad en general, de que el derecho a
la igualdad comprende el derecho a no ser discriminado por razón de edad;
así como divulgar los medios y herramientas que existen para combatir y
denunciar la discriminación por edad.
Asimismo, y puesto que
ya existe una normativa contraria a la discriminación por edad, y ocurriendo
sin embargo que dicha normativa no se respeta, se hace necesario emprender
actuaciones tendentes a hacer respetar dicha normativa, por la doble vía del
asesoramiento y sensibilización de los afectados y la denuncia e
impugnación judicial de los tratos discriminatorios.
En su labor de denuncia
e impugnación judicial la Asociación sostiene 14 procesos judiciales,
en los que mantiene impugnados múltiples procesos selectivos destinados a cubrir,
en conjunto,
más de 17.400 puestos de trabajo, sobre los que pesa un límite de edad (Capítulo 9).
Sin embargo, la
aplicación efectiva de la normativa tropieza con diferentes problemas
que serán analizados en el
Capítulo 6, y
a pesar de los cuales la Asociación ha logrado diferentes éxitos en
la lucha jurídica contra la discriminación por edad (Capítulo 8).
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